jueves, 22 de octubre de 2015
Obligatoriedad de la factura negociable
5:10 p.m.
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Las empresas, entidades y personas que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios deberán imprimir dichos documentos con una tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable.
Esto en cumplimiento de la RS Nº 211-2015-Sunat, con que la administración tributaria regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, destinada a promover el financiamiento mediante la factura comercial.
El ente fiscal, de ese modo, fijó los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia llamada también factura negociable.
Cumple también con detallar el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores puedan dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados que carezcan de esta tercera copia. Además, facilita el uso y registro de estos instrumentos para la respectiva verificación de su validez ante las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV)
De esta forma, la impresión de las nuevas facturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, incluso para las empresas acogidas al régimen especial de rentas (RER), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En opinión del gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano, la impresión de las nuevas facturas se realizará en imprentas autorizadas por la administración tributaria, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de estas reglas.
Incluso en las operaciones al crédito, manifestó, esta tercera copia se convertirá en titulo valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.
Respecto a la baja de las facturas en stock, el experto detalló que en estos casos se ha previsto una pequeña próprroga a los contribuyentes.
En efecto, de acuerdo con la norma, las facturas y recibos por honorarios en stock serán dados de baja el próximo 31 de octubre, si es que ambos documentos hubieran sido impresos hasta el 31 de diciembre de 2014.
Mientras que de haber sido impresos entre el 1 de enero y al 31 de agosto de este año, tendrán validez hasta 31 de diciembre.
“Es decir, las actuales facturas o recibos por honorarios que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán su calidad de comprobantes de pago desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos”, comentó Zavala, quien además anotó que en la emisión electrónica de factura será posible generar la factura negociable.
La norma aprueba el formato para la confección e impresión de esta factura.
Fuente: Diario El Peruano.
Comprobantes de pago entre matriz y sucursal
5:00 p.m.
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BASE LEGAL
Como sabemos mediante el artículo 1° del Decreto Ley N.° 25632 establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza; asimismo el numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pagoprevé que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entres colectivos que presten servicios.
El Código Tributario establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Código y en las leyes y reglamentos tributarios.
Entonces: ¿Es necesario que una empresa domiciliada en el Perú, que presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal en el exterior, destinando parte de su personal a la prestación de tales servicios e incurriendo en una serie de costos y gastos locales y en el exterior, emita comprobantes de pago a su sucursal en el exterior por los recursos y servicios asignados a su favor?
Antes de continuar es necesario definir lo que es una sucursal, la cual se encuentra en el artículo 396º de la Ley General de Sociedades:
Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal.
Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
Teniendo en cuenta ello podemos decir que matriz y sucursal no existe dualidad, por el contrario, se puede apreciar que estas constituyen una sola persona jurídica evidenciándose así la ausencia de un tercero en esta relación, no se puede señalar que exista una acción o prestación realizada por la matriz a favor de su sucursal que califique como servicio para efecto de la emisión de comprobantes de pago.
En conclusión se puede decir que no corresponde que una empresa domiciliada en el Perú que presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal establecida fuera del país, emita comprobantes de pago a dicha sucursal por los recursos y servicios asignados a su favor para la prestación de los servicios antes referidos.
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Bibliografía: INFORME N.° 022-2015-SUNAT/5D0000
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5 errores contables comunes que debes evitar
4:51 p.m.
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La gestión contable en todo negocio es parte fundamental de la maquinaria empresarial.
Y si se desea lograr un desarrollo sostenible se debe tener una buena dirección pero, muchas veces, los errores contables que se cometen pueden mermar el crecimiento e incluso originar ciertos problemas para seguir operando.
Además, hay que tener en consideración que el principal error es pensar que la contabilidad es una obligación fiscal. La contabilidad es una herramienta de apoyo y control y apoyo para la toma de decisiones en la empresa.
En este sentido, explicamos cuáles son los 5 errores contables más comunes que existen.
1. Mal registro de la caja chica
La caja chica es un fondo en efectivo que se crea y repone para hacer pagos menores y que muchas veces es manejado por medio de cheques. Esto se hace con el objetivo de darle cierta autonomía financiera a las oficinas de venta, y en algunos casos a la fábrica. Por ello si hay errores contables en la caja chica puede afectar en cadena a toda la empresa.
2. No guardar copias escritas de las operaciones
Ahora que ya se puede ganar tiempo realizando compras, pagos y depósitos de manera virtual, muchos olvidan imprimir el comprobando y guardarlo. Esta es un terrible hábito que podría hacer daño a las finanzas de la empresa, así que se recomienda guardar siempre las copias de todos los documentos, como recibos, facturas y contratos.
3. No justificar los gastos
Si se quiere deducir de los impuestos, hay que tener seguridad de cada gasto, por más mínimo que sea. Así que se debe guardar los recibos de todos los gastos relacionados a la empresa, puesto que los más pequeños inclusive pueden convertirse en montos muy grandes al juntarlos todos.
4. No tener al día los libros contables
Para evaluar de forma eficiente las pérdidas y ganancias del negocio necesita tener registrados y actualizados todos los ingresos y gastos que se hayan realizado. Así que no se debe esperar a última hora y hay que preparar un balance de cuentas cada fin de mes.
5. Mal manejo de los libros contables
La cuenta es el elemento básico en la contabilidad y en los servicios de pagos. Por ello que si se tiene un pésimo manejo de los libros contables puede afectar severamente al organigrama financiero empresarial.
Fuente: Diario Gestión.
Recibos por honorarios deberán incluir tercera copia a partir del 1 de noviembre
4:48 p.m.
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Las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la factura negociable a partir del próximo mes en todas las facturas comerciales y/o recibos por honorarios que impriman, señaló Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY.
Durante este año se publicaron diversas normas destinadas a promover el financiamiento en favor de los proveedores de bienes y/o servicios a través de sus facturas comerciales o recibos por honorarios, facilitándoles así la posibilidad de negociar dichos documentos de manera anticipada a la fecha de su vencimiento.
“Con esto se busca obtener liquidez en el corto plazo (…) Entre las disposiciones se encuentra la obligación de incorporar a partir del 1 de setiembre de 2015 una tercera copia denominada factura negociable en las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados. Sin embargo, este 31 de octubre próximo vence el plazo para dar de baja a facturas y recibos impresos”, precisó Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY (antes Ernst & Young).
Asimismo, resalta que la obligación de incorporar esta tercera copia aplica a todo aquel que emita los referidos comprobantes de pago. Para ello, las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la factura negociable en todas las facturas comerciales y/o recibos por honorarios.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”.
Emisión electrónica
Para el caso de la emisión electrónica de facturas comerciales y/o recibos por honorarios, los emisores electrónicos podrán emitir la factura negociable, considerando que la Sunat determinará el mecanismo para su operatividad.
“Téngase en cuenta que en ambos mecanismos de emisión, impreso y electrónico, la factura negociable – además de la información requerida por la Sunat – deberá contar con campos adicionales para su correcta emisión”, refirió.
En tal sentido y desde la perspectiva tributaria, el aspecto más relevante que debe tenerse en cuenta es que los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de agosto del 2015.
Siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y consignando como motivo de la baja el concepto “baja de documentos por deterioro” en el Formulario Virtual No. 855, considerando los siguientes plazos:
i) Hasta el 31 de agosto para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014.
ii) Hasta el 31 de diciembre del 2015, para aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01 de enero del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015.
Cabe señalar que de no cumplir con la baja de los comprobantes de pago dentro de los plazos señalados, éstos perderán su calidad de tales a partir del 1 de setiembre, por lo que ya no tendrán valor tributario.
“Es decir, no sustentarán gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas”, puntualizó Munailla.
Fuente: Diario Gestión.
Para el caso de la emisión electrónica de facturas comerciales y/o recibos por honorarios, los emisores electrónicos podrán emitir la factura negociable, considerando que la Sunat determinará el mecanismo para su operatividad.
miércoles, 21 de octubre de 2015
9:21 p.m.
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Estudio Juridico Contable SMIC
9:14 p.m.
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